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¿Está de acuerdo con el decomiso de la dosis mínima?


En el documento, que aún se encuentra en borrador, explica que los uniformados podrán decomisar cualquier dosis de sustancias como la  marihuana y cocaína, además de hongos alucinógenos y todo tipo de estupefacientes.

Cabe resaltar que la Ley 30 de 1986, denominada Estatuto Nacional de Estupefacientes, estipula que la dosis mínima para la marihuana son de 20 gramos; para el hachís, cinco; cocaína o cualquier de sus derivados, uno; y de metacualona, dos.

Igualmente, la norma aclara que una dosis terapéutica es la cantidad de droga que se le recetó a un paciente médico como parte de un tratamiento.
Ahora bien, sobre las sustancias sintéticas no se ha legislado, por lo que las autoridades puedes incautar cualquier cantidad que encuentren.

En el código de policía en la Ley 1801 de 2016, en el artículo 140, numerales 7 y 8, está estipulado que las autoridades pueden hacer control al consumo de drogas mediante la incautación y destrucción de las sustancias.

Sin embargo, la discordia se encuentra al momento de aplicarla porque algunos consumidores vienen manifestando que lo que portan es dosis personal, por eso ahora con ese decreto del Presidente se le otorga a la Policía facultades de decomiso sin importa que el ciudadano sea consumidor, adicto o que sea para su supuesto consumo.
Aunque la medida solo habla de decomisar y destruir la sustancia, sin que implique multas o que su portador termine en la cárcel. La ministra de Justicia, Gloria María Borrero, explico que el portador podría lograr que le devuelvan la droga si certifica que es adicto.

 Siendo esta medida el primer paso de una política integral para poner límites a la tesis del aprovisionamiento.
 

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