En el
documento, que aún se encuentra en borrador, explica que los uniformados podrán
decomisar cualquier dosis de sustancias como la
marihuana y cocaína, además de hongos alucinógenos y todo tipo de
estupefacientes.
Cabe
resaltar que la Ley 30 de 1986, denominada Estatuto Nacional de
Estupefacientes, estipula que la dosis mínima para la marihuana son de 20
gramos; para el hachís, cinco; cocaína o cualquier de sus derivados, uno; y de
metacualona, dos.
Igualmente,
la norma aclara que una dosis terapéutica es la cantidad de droga que se le
recetó a un paciente médico como parte de un tratamiento.
Ahora bien,
sobre las sustancias sintéticas no se ha legislado, por lo que las autoridades
puedes incautar cualquier cantidad que encuentren.
En el código
de policía en la Ley 1801 de 2016, en el artículo 140, numerales 7 y 8, está
estipulado que las autoridades pueden hacer control al consumo de drogas
mediante la incautación y destrucción de las sustancias.
Sin embargo,
la discordia se encuentra al momento de aplicarla porque algunos consumidores
vienen manifestando que lo que portan es dosis personal, por eso ahora con ese
decreto del Presidente se le otorga a la Policía facultades de decomiso sin
importa que el ciudadano sea consumidor, adicto o que sea para su supuesto
consumo.
Aunque la
medida solo habla de decomisar y destruir la sustancia, sin que implique multas
o que su portador termine en la cárcel. La ministra de Justicia, Gloria María
Borrero, explico que el portador podría lograr que le devuelvan la droga si
certifica que es adicto.
Siendo esta medida el primer paso de una
política integral para poner límites a la tesis del aprovisionamiento.
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