Page Nav

HIDE

Grid

GRID_STYLE

Classic Header

{fbt_classic_header}

Top Ad

Últimas Noticias:

latest

 

Hasta el 31 de octubre de 2018, se amplió la vigencia de la zona de contención de fiebre aftosa en Colombia


La zona está compuesta por 238 municipios de los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca.

La zona de contención  fue establecida en la Resolución 11595 de 2017. el pasado 22 de septiembre de 2017, con el objetivo de recuperar el estatus del resto del territorio libre de fiebre aftosa con vacunación en Colombia.

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, amplió la vigencia de la zona de contención de fiebre aftosa hasta el próximo 31 de octubre de 2018, para todo el departamento de Arauca y algunos de los municipios de los departamentos de Casanare, Boyacá y Cundinamarca. Esta medida se estableció mediante la Resolución 32884 del 25 de septiembre de 2018.

La ampliación obedece a que la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, solicitó información epidemiológica adicional a Colombia, la cual se encuentra en recopilación y preparación por parte del ICA para su trámite y gestión ante este organismo.

La zona de contención es un área geográfica delimitada, que alberga los sitios en donde fue detectado el virus de la fiebre aftosa en la zona libre con vacunación en el año 2017. Según el Código de los Animales Terrestres de la OIE, cada país puede establecer una única zona de contención que agrupe todos los brotes que se han presentado.

Los 238 municipios que hacen parte de la zona de contención establecida por el ICA, son:

       Los 7 municipios que conforman el departamento de Arauca.
    118 municipios de los 123 de Boyacá, exceptuando Puerto Boyacá, Covarachía, Santana, Chitaraque y San José de Pare. 
    2 de los 19 municipios de Casanare, es decir que dentro de la zona de contención se incluyen los municipios de La Salina y Sácama.
    111 de los 117 municipios de Cundinamarca, exceptuando Puerto Salgar, Medina, Paratebueno, 33 veredas de Yacopí, 74 veredas de Caparrapí y 31 veredas de Guaduas. 


Las medidas establecidas para los 238 municipios cobijados en la zona de contención y que continuarán en vigencia hasta el 31 de octubre de 2018, determinan que:

   Los animales podrán movilizarse libremente dentro de la zona de contención, con su respectiva Guía Sanitaria de Movilización Interna de animales, GSMI.
    Quedan prohibidas las concentraciones de todos los animales susceptibles a fiebre aftosa con excepción de los eventos de concentración de equinos, siempre y cuando no correspondan a equinos de vaquería, eventos de lidia a muerte, eventos de coleo y eventos de concentración de animales que sean exclusivamente de influencia local.
    Los animales vivos de la zona no podrán salir de ella.

    El sacrificio de los animales sólo puede hacerse en las plantas de beneficio animal, ubicadas en la zona de contención. Con excepción del departamento de Arauca que puede enviar animales a sacrificio en la planta autorizada en Villavicencio.
    La carne y sus productos derivados, al igual que la leche y derivados lácteos que salgan de la zona de contención, deben ser sometidos a procesos especiales que garanticen la destrucción del virus de la fiebre aftosa.
    Los titulares o administradores de los predios pecuarios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA, para dar cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control a los animales.

No hay comentarios

Publicidad
Publicidad