Anteriormente, no era nada fácil obtener la nulidad matrimonial, el proceso era costoso y podĂa tardar alrededor de tres años, con trámites bastante complejos, siendo considerado casi imposible de conseguir.
Era obligatorio que un Tribunal Superior confirmara la decisiĂłn de la primera instancia, pero con la reforma aprobada desde diciembre de 2015 por el Papa Francisco ya no es necesaria la doble sentencia y el proceso de nulidad matrimonial se realiza desde la misma DiĂłcesis. De este modo, se dio un paso enorme para acercar a los fieles a los mecanismos judiciales ofrecidos por la Iglesia.
“Eso fue algo novedoso y que hizo que muchas personas vieran en esa determinaciĂłn del Papa Francisco una posibilidad de definir rápidamente su situaciĂłn matrimonial y eso generĂł un aumento en los procesos de nulidad y fueron mucho más ágiles, porque al ser una sola instancia todo fue más fácil”, explicĂł el padre JosĂ© Miguel BarĂłn.
Es muy importante aclarar que divorcio y nulidad son cosas bien distintas. El divorcio implica dejar sin efectos una uniĂłn conyugal válida, celebrada con el cumplimiento de todos los requisitos, pero que puede romperse por la sola voluntad de uno o ambos cĂłnyuges, quienes aceptan el fracaso del vĂnculo matrimonial.
La nulidad es distinta, pues la Iglesia, la consagra dentro de su ordenamiento, y exige que se estudie en profundidad si el consentimiento matrimonial manifestado en el momento de su pronunciación era o no era válido. Esto supone demostrar que en realidad el matrimonio nunca existió.
En Neiva, hay un Tribunal Diocesano conformado por tres jueces, encargados de decidir si un matrimonio es o no válido. Monseñor Froilán Casas, quien actĂşa además como presidente del tribunal, los sacerdotes Ruber Fierro –vicario judicial– y JosĂ© Miguel BarĂłn. TambiĂ©n hay un notario encargado de llevar las actas de los procesos, labor ejecutada por el padre Juan Carlos LiĂ©vano; y el defensor del vĂnculo, papel que ejercer el sacerdote Milciades Vargas, cuyo oficio es luchar para que el fallo sea a favor del matrimonio, como su nombre lo indica, defiende el vĂnculo y agota todas las posibilidades antes de que se dĂ© la sentencia.
“Debo estudiar muy bien las declaraciones de las partes y los testigos para encontrar con base a los cánones del Derecho CanĂłnico las causales que justifiquen la nulidad o su validez y ayudar a los jueces a discernir y que tomen la decisiĂłn correcta. Cuando la sentencia que se da es la validez del matrimonio, muchos salen cabizbajos porque esperan que su matrimonio se anule, porque ya están con otra pareja y quieren casarse de nuevo, pero al no encontrar las causales que justifiquen la nulidad, no se puede declarar que no es válido y pues tienen que aceptarlo”, señalĂł Vargas, afirmando que son pocos los casos en los que se declara la validez al matrimonio.
Durante el 2018, se han declarado nulos 11 matrimonios y actualmente existen 55 procesos de nulidad. El Tribunal se reúne tres o cuatro veces al año para estudiar detenidamente cada uno de los casos. Precisamente, ayer fue la última vez que se reunió el tribunal.
Las causales de nulidad
¿Y cuáles son las causales de nulidad? Son varias y están señaladas en el CĂłdigo de Derecho CanĂłnico, con que se pruebe una sola de ellas, se declara judicialmente la nulidad matrimonial.
Para aclararlo, Monseñor explicĂł que para que una pareja contraiga matrimonio válidamente deben darse unas condiciones subjetivas de libertad, de madurez, de conocimiento mutuo de la pareja y tambiĂ©n de los fines esenciales del matrimonio. Y deben darse tambiĂ©n unas condiciones jurĂdicas y formales que la Iglesia establece como necesarias para que pueda darse válidamente el vĂnculo conyugal.
Teniendo claro esto, algunas de las causales son: uno o los dos contrayentes son incapaces de emitir un consentimiento matrimonial válido, ya sea por carecer de uso de razĂłn, inmadurez psicolĂłgica o tuvieron impedimentos para contraer el matrimonio como la edad, impotencia, haber asesinado al cĂłnyuge anterior y asĂ poder casarse con el nuevo, tener vĂnculos de parentesco, o matrimonio contraĂdo por violencia, coacciĂłn o por miedo grave, ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio como son la fidelidad, la indisolubilidad o la procreaciĂłn.
Existen otras causales de nulidad que no tienen que ver directamente con el consentimiento matrimonial, ya que los contrayentes siendo capaces de emitir un consentimiento matrimonial válido y aun queriendo y pudiendo casarse, el matrimonio es nulo porque se omitieron algunos requisitos formales que originan una nulidad por defecto de forma, como es la falta de un párroco o por vicio del mandato.
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