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Gobierno de Pitalito inicia etapa de preparación para enfrentar la pandemia del Coronavirus.

Tras sesión permanente del Consejo de Gestión del Riesgo y mediante decreto No 142 del 22 de marzo de 2020, el alcalde de Pitalito Edgar Muñoz Torres, adoptan nuevas medidas con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus Covid-19 entre otras disposiciones.

ARTÍCULO 1: ADOPTESE lo ordenado por el Gobierno Nacional respecto de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19), e impleméntese con el mismo propósito medidas adicionales a las ya existentes (decretos municipales 131, 134 y 140 de 2020), para el municipio de Pitalito.

ARTÍCULO 2: ORDÉNESE UNIFICAR LA ESTRATEGIA “YO ME QUEDO EN CASA” promovida por la administración municipal para el presente puente festivo, con LA MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A TODA LA POBLACIÓN URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE PITALITO.

- Para lo cual se ORDENA a los habitantes, residentes y visitantes del municipio, permanecer LAS 24 HORAS en sus respectivas residencias, medida que se aplicará a  partir de las 05:00 de la mañana del martes 24 | de marzo de 2020 y hasta las 11:59 de la noche del lunes 13 de abril de 2020, conforme a lo ordenado por el presidente de la Republica, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19).
- como consecuencia de la anterior medida, se recomienda a la población residente hacer uso de la posibilidad de enviar un miembro de su núcleo familiar (mayor de 18 y menor de 65 años) para que se encargue de la provisión de víveres y medicamentos que deban adquirir en establecimientos abiertos al público, como medida preventiva para evitar el contagio del virus COVID-19, además de las gestiones administrativas y bancarias que deban realizar. 

ARTÍCULO 3: EXCEPCIONES A LA MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA TODA LA POBLACIÓN:
Quedan exceptuados de la aplicación de las presentes medidas:
1. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similares, así como los relacionados con la operación y actividad propia del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR I.C.B.F.
2. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
3. Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador.
4. Trabajadores y vehículos dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
5. Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
6. Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.
7. Personal de atención de emergencia médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
8. Comunicadores, periodistas y trabajadores de los medios de comunicación debidamente acreditados.
9. Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
10. Movilización de mascotas y fauna silvestre por emergencia veterinaria.
11. Vehículos que presten el servicio de transporte público intermunicipal, limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente decreto.
12. Personal de las empresas concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el municipio, debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este horario.
13. Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético y de hidrocarburos.
14. Están autorizados para su movilización, vehículos de transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria.
15. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares únicamente en casos de emergencia.
16. Servicios domiciliarios incluyendo el personal operativo para la prestación de los servicios.

ARTÍCULO 4: AMPLÍESE EL CIERRE TEMPORAL de las Taquillas del Terminal de Transportes de Pitalito, ordenado mediante Decreto Municipal No. 140 de 2020; hasta las 11:59 de la noche del día lunes 13 abril de 2020.
ARTÍCULO 5: ORDENÉSE a la Secretaría de Salud Municipal, para que en coordinación con el Hospital San Antonio de Pitalito, la E.S.E. Manuel Castro Tovar, y las I.P.S. de la red privada del municipio de Pitalito, realicen una adecuación de áreas asistenciales adicionales de expansión externas, MODALIDAD CAMPAMENTOS HOSPITALARIOS, con capacidad mínima de 100 camas para la atención y  manejo de pacientes sintomáticos respiratorios, como preparación de los posibles casos sospechosos de coronavirus COVID-19 que se llegaren a presentar en el Municipio .

ARTÍCULO 6: REQUIÉRASE al Cuerpo De Bomberos Voluntarios De Pitalito, para que en coordinación con la Cruz Roja Colombiana, y la Defensa Civil, conformen un grupo de VOLUNTARIADO EN SALUD y ASISTENCIA MÉDICA., con el propósito de fortalecer la capacidad de respuesta ante la pandemia por coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO 1: Para dicho propósito, EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PITALITO INVITA  al personal de Enfermería, Auxiliares de Enfermería, médicos, Psicoterapeutas, Psicólogos, y en general a todo el personal  de salud, habitante, residente o visitante en el Municipio de Pitalito, para que se vincule de manera VOLUNTARIA Y SOLIDARIA a hacer parte del Voluntariado en Salud, que liderará el Cuerpo de Bomberos Voluntarios De Pitalito.

PARÁGRAFO 2: El servicio voluntario del personal de salud de Pitalito, podrá ejecutarse en modalidad Tiempo Completo o Por Horas de acuerdo a la disposición de su aporte laboral, para fortalecer la capacidad de respuesta médica y atender de la mejor manera esta Calamidad Pública.

ARTÍCULO 7: El presente decreto de acuerdo a la directiva presidencial sobre las medidas para atender la emergencia sanitaria, tendrá vigencia hasta el día 13 de abril de 2020 y estará condicionado a las directrices que en lo sucesivo se emitan con el mismo propósito.

ARTÍCULO 8: INCUMPLIMENTO el contenido dispuesto en este documento se entenderá como “ORDEN DE POLICÍA”, y su incumplimiento se sancionará con las medidas correctivas previstas en el numeral 2 artículo 35 de la ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal en que se incurra con ocasión del artículo 368 de la ley 599 de 2000 “violación de medidas sanitarias”.

ARTÍCULO 9: Infórmese el presente decreto municipal a todas las entidades públicas, emisoras radiales, Cámara de Comercio, y demás agremiaciones, asociaciones y corporaciones de comerciantes y profesionales que estén dentro de la jurisdicción del municipio de Pitalito - Huila.

ARTÍCULO 10: Comuníquese el presente decreto de forma inmediata al Ministerio del Interior y Gobernación del Huila, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 418 del 2020. 

ARTÍCULO 11: El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones municipales que le sean contrarias.

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