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Gobierno Local, aclara las actividades prohibidas y disposiciones que se permitirán desde el 1 de junio, Pitalito

Mediante el Consejo de Gestión del Riesgo Municipal desarrollado el viernes, la Alcaldía de Pitalito, bajo directriz del mandatario Edgar Muñoz Torres, estableció mediante el Decreto 271 del 29 de mayo del 2020 la adaptación de las medidas impuestas por el Gobierno Nacional en el Decreto 749. Por tal motivo, el Gobierno Local se permite aclarar las actividades prohibidas y las disposiciones más importantes que se permitirán desde el 1 de junio hasta el 1 de julio, con estricto control sanitario.


Actividades prohibidas:

En primer lugar, el Decreto 271, elaborado bajo las medidas de carácter nacional, es claro en explicar que las siguientes actividades NO hacen parte de las excepciones expedidas por la Presidencia de la República y que, por lo tanto, está restringida su realización:

1- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2- Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

3- Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

4- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

5- Cines y teatros.

6- La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

7- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Tiendas de barrio y domiciliarios de comidas preparadas:

La Administración Municipal ha determinado que las tiendas de barrio serán los únicos establecimientos comerciales autorizados a abrir y atender de manera presencial los días sábado y domingo, y en horario de 6 de la mañana a 7:30 de la noche.

En cuanto a los domiciliarios, estos podrán repartir sus entregas hasta las 9 de la noche. Se tendrá que cumplir siempre y cuando repartan alimentos preparados, como los producidos en restaurantes comunes o de comidas rápidas.

Movilidad de vehículos y transporte público:

El parágrafo 1 del Artículo Noveno sustenta que sigue la prohibición del parrillero en motocicleta. En el caso de los automóviles, solamente dos personas podrán ir en un él (conductor y pasajero en la parte de atrás).

Uno de los ajustes importantes es que las empresas de transporte público terrestre podrán solicitar un permiso que permitirá movilizar personas bajo el criterio de carácter humanitario, según las personas exentas en el Decreto 749 del Gobierno Nacional.

Para este último caso, se hará un trabajo mancomunado con la Terminal de Transportes de Pitalito en cuanto a los protocolos de bioseguridad, los cuales ya fueron revisados por la Secretaría de Salud Municipal y deberán aplicarse. Los horarios para los viajes terrestres entre las ciudades serán determinados únicamente por la Terminal de Transportes junto a las empresas de transporte público.

Además, las horas de llegada y salida serán solamente entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche, y cada vehículo no podrá superar el 50% de su capacidad. La Terminal de Transporte enviará un informe semanal a la Secretaría de Salud, ya que toda empresa de transporte recogerá los datos personales de cada pasajero que pueda utilizar sus vehículos.

La abogada Luisa Fernanda Nuñez, jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal, resalta que los trasteos se podrán realizar siempre y cuando haya un permiso solicitado a la Administración Municipal.

Actividades físicas:

El Decreto 271 autoriza parcialmente el desarrollo de actividades físicas pero únicamente de carácter individuales y de máximo dos horas. Los protocolos se establecieron así:

1- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

2- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años será tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.

3- De los niños entre dos (2) y cinco (5) años deberá ser tres (3) veces a la semana, media hora al día.

4- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años podrá ser tres (3) veces a la semana, media hora al día.

Está restringida la realización de dichas actividades en parques o gimnasios públicos, o en espacio público que conglomere personas.

El Artículo Décimo Cuarto también decreta la Ley seca durante los fines de semana con lunes festivo durante todo el período del 1 de junio al 1 de julio, desde las 6 de la tarde de cada viernes hasta las 00:00 horas del martes, dado que habrá 3 puentes festivos en todo el mes.

En los demás aspectos, continúan las medidas del Pico y Cédula, el Confinamiento Extremo, y todas las demás decretadas por el Gobierno Municipal en pasados Consejos de Gestión del Riesgo y que no tuvieron ajustes en el presente. Pueden ver dicha información copiando y pegando este enlace https://bit.ly/2zIsiek en el navegador.

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