La
norma es de autoría de la senadora por el partido de ‘la U’ Maritza Martínez,
quien luego de presentarla dos veces en el Congreso logró el consenso necesario
para su aprobación. “Los
padres y madres irresponsables que incumplan con la manutención de sus hijos y
adultos mayores que dependan de su cuidado lo tendrán que pensar dos veces
antes de incumplir reiteradamente con las cuotas
alimentarias”, afirmó la congresista.
De acuerdo con lo aprobado, y que entraría
a regir desde mañana, se crearía el Registro
de Deudores Alimentarios Morosos, conocido
también como el ‘datacrédito’ de los padres morosos, en el que también estarán
quienes incumplan con las obligaciones económicas que hayan contraído con
adultos mayores que estén a su cuidado.
Quienes estén en este registro serán los
padres que sumen más de tres cuotas alimentarias sin pagar, los cuales no
podrán salir del país, ni contratar con el Estado ni posesionarse en cargos
públicos mientras no se pongan al día.
Igualmente, la calidad de morosos de esta
obligación será tenida en cuenta por los bancos a la hora de otorgarles un
crédito, y sus nombres aparecerán
como deudores de cuotas alimentarias en las escrituras de una compra o venta de un
inmueble si para el momento de oficializar el negocio aparecen en este registro.
Uno de los puntos más novedosos de esta
nueva ley está en la autorización que deben dar los padres para que sus hijos
menores de edad salgan del país. En caso de que el progenitor sea deudor moroso
de estas cuotas, este aval no será necesario para que su hijo viaje a otra
nación. Esto se traduce en que si el padre se atrasa en más de tres cuotas de
estos pagos, no podrá impedir que su cónyuge se lleve a su hijo a vivir a un
lugar fuera de Colombia.
De acuerdo con la senadora Martínez, estas
nuevas sanciones no afectan de ninguna manera otro tipo de castigos civiles y
penales a las que se exponen estos padres y que, en algunos casos, llegan hasta
la cárcel.
De acuerdo con el abogado de familia de la
firma Legal Justice Corporation Felipe Quiroz, este delito se conoce como inasistencia alimentaria y tiene castigos tanto civiles como penales.
En el terreno civil, según el experto, hay castigos como embargos de bienes muebles e inmuebles e incluso del salario en el monto por el cual esté fijada la cuota alimentaria. Y, en materia penal, a la cual generalmente no se llega, se estipula cárcel de entre tres y seis años de cárcel para quienes sean declarados culpables de este delito.
De acuerdo con el jurista, las razones
para este incumplimiento son diversas y muchas veces se producen por conflictos
entre los padres, que llevan, por ejemplo, a que uno de los dos no le permita
al otro ver al hijo y aquel, como represalia, deje de cumplir con las obligaciones
alimentarias.
“Muchas veces lo que se hace es que se
presenta la queja ante la comisaría
de familia, se hace una citación y se llega a una
conciliación. En materia penal, la sanción es fuerte, pero muy poco se ve que
las mujeres acudan a este terreno”, afirmó el experto. Quiroz también dijo que, no obstante llegar a
acuerdos entre los padres, “tarde o temprano se ve, en algunos casos, que estas
conciliaciones se incumplen”.
Una vez se sancione la ley que trae el
nuevo paquete de castigos, el Gobierno Nacional debe decidir qué instancia será
la encargada de crear y mantener el registro de padres morosos de cuotas
alimentarias, al cual se llegaría tras consentimiento de un juez o un comisario
de familia que conozca el caso.
Se espera que estos nuevos castigos a los
progenitores irresponsables con sus hijos y a los hijos irresponsables con sus
padres –en otras ocasiones– contribuya a reducir la inasistencia alimentaria,
una situación muy común en el país.
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