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¿Pacto con el diablo? Más sobre el crimen de mujer hallada entre un colchón en Neiva, Huila

Ante la Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de garantías de Neiva (Huila), fue presentado Juan Diego Aldana Vargas, señalado como el presunto responsable del feminicidio de Lina Marcela Puentes Ninco, de 30 años de edad, en hecho ocurridos en la capital opita.

La Fiscalía, que solicitó legalización de captura en flagrancia por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de evidencia de elementos probatorio, narró que este fue detenido por agentes de la Policía la madrugada del pasado 12 de febrero, luego de que el padre del detenido solicitara acompañamiento tras recibir la llamada de su hijo Juan Diego, quien le afirmó se iba a suicidar, pues se encontraba en su residencia con el cuerpo descompuesto de una mujer que había asesinado desde el sábado 9 de febrero. 

Quería matarse 
Cuando los agentes se trasladaron hasta la Carrera 31 con Calle 21 del barrio Puertas del Sol notaron la presencia de un joven quien decía incoherencias como que “estaban hablando con el diablo, que no creía en Dios y no tenía miedo de morir”, y amenazaba con auto infligirse daño con un cuchillo. Luego de dos horas los agentes lograron persuadir al hombre, detenerlo y verificar la escena del crimen. 

Los hechos 
En relación al cadáver de la mujer, el fiscal afirmó que “en el interior de la habitación se observaba un cuerpo sin vida envuelta en un colchón sobre el piso y se notaba que estaba en alto grado de descomposición (…) se observaron signos de quemadura en el cuerpo de la víctima (brazo derecho) y en el colchón; al parecer se habría pretendido prender fuego a esta evidencia”.
Cabe advertir que el feminicidio es tipificado por el Código Penal como un delito autónomo, es decir, actuación punible que no contempla subrogados o beneficios de ningún tipo y puede implicar hasta una dosificación de entre 20 y 40 años de prisión, con el agravante de encubrimiento, lo cual aumentaría la pena en un tiempo considerable. 

La imputación 
En la audiencia el juez dilucidó las razones expuestas por el fiscal del caso para dejar en firme la imputación referida. Para ello, expuso si en el acto criminal hubo actuación de tipo sexual, si ejerció sobre el cuerpo y la vida de la víctima actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio so-bre sus decisiones vitales y su sexualidad.

Fue pertinente que la autoridad competente expusiera todos los ingredientes descriptivos de modo, tiempo, lugar, medios y de resultado para que el togado tomara la decisión fundamentada en circunstancias que hicieran posible la adhesión entre el tipo penal y el acto antijurídico, es decir, la lesión real del bien jurídicamente tutelado. Solo así puede darse la detención preventiva para que se determine la existencia o ausencia de culpabilidad del sujeto en el procedimiento penal.

Información HSB Noticias

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