Ante la Juez Séptimo Penal Municipal con funciones
de garantías de Neiva (Huila), fue presentado Juan Diego Aldana Vargas,
señalado como el presunto responsable del feminicidio de Lina Marcela
Puentes Ninco, de 30 años de edad, en hecho ocurridos en la capital
opita.
La Fiscalía, que solicitó legalización de captura
en flagrancia por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de
evidencia de elementos probatorio, narró que este fue detenido por
agentes de la Policía la madrugada del pasado 12 de febrero, luego de
que el padre del detenido solicitara acompañamiento tras recibir la
llamada de su hijo Juan Diego, quien le afirmó se iba a suicidar, pues
se encontraba en su residencia con el cuerpo descompuesto de una mujer
que había asesinado desde el sábado 9 de febrero.
Quería matarse
Cuando los agentes se trasladaron hasta la Carrera
31 con Calle 21 del barrio Puertas del Sol notaron la presencia de un
joven quien decía incoherencias como que “estaban hablando con el
diablo, que no creía en Dios y no tenía miedo de morir”, y amenazaba con
auto infligirse daño con un cuchillo. Luego de dos horas los agentes
lograron persuadir al hombre, detenerlo y verificar la escena del
crimen.
Los hechos
En relación al cadáver de la mujer, el fiscal
afirmó que “en el interior de la habitación se observaba un cuerpo sin
vida envuelta en un colchón sobre el piso y se notaba que estaba en alto
grado de descomposición (…) se observaron signos de quemadura en el
cuerpo de la víctima (brazo derecho) y en el colchón; al parecer se
habría pretendido prender fuego a esta evidencia”.
Cabe advertir que el feminicidio es tipificado por
el Código Penal como un delito autónomo, es decir, actuación punible
que no contempla subrogados o beneficios de ningún tipo y puede implicar
hasta una dosificación de entre 20 y 40 años de prisión, con el
agravante de encubrimiento, lo cual aumentaría la pena en un tiempo
considerable.
La imputación
En la audiencia el juez dilucidó las razones
expuestas por el fiscal del caso para dejar en firme la imputación
referida. Para ello, expuso si en el acto criminal hubo actuación de
tipo sexual, si ejerció sobre el cuerpo y la vida de la víctima actos de
instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio
so-bre sus decisiones vitales y su sexualidad.
Fue pertinente que la autoridad competente
expusiera todos los ingredientes descriptivos de modo, tiempo, lugar,
medios y de resultado para que el togado tomara la decisión fundamentada
en circunstancias que hicieran posible la adhesión entre el tipo penal y
el acto antijurídico, es decir, la lesión real del bien jurídicamente
tutelado. Solo así puede darse la detención preventiva para que se
determine la existencia o ausencia de culpabilidad del sujeto en el
procedimiento penal.
Información HSB Noticias
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