Luego de que el Ministerio del Interior evaluó el Decreto 374 del 31 de julio del 2020, con el cual se adoptaron las medidas del Gobierno Nacional en cuanto a la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio, entre otras disposiciones, el equipo de la Alcaldía Municipal modificó el Artículo Décimo Sexto de dicho decreto para establecer lo siguiente:
“PROHÍBASE EL CONSUMO de bebidas alcohólicas y embriagantes, en zona pública y en establecimientos del territorio municipal (Zona urbana y Rural), a partir de las cero horas (00:00) del día sábado 01 de agosto de 2020 y hasta las cero (00:00) horas del día martes 01 de septiembre de 2020.”
De esta manera, con el Artículo Décimo Sexto del Decreto 375 del 3 de agosto del 2020, se determina que el consumo de bebidas alcohólicas en espacio público o en cualquier tipo de establecimiento en toda la jurisdicción queda prohibida en su totalidad, por lo cual las autoridades municipales llevarán a cabo las labores necesarias para que se siga cumpliendo esta restricción.
Las demás medidas establecidas, como el Pico y Cédula, las Fases Preparatorias para algunos sectores económicos, y la regulación de la apertura de tiendas los días domingos de Confinamiento Extremo de 6 de la mañana a 1 de la tarde, entre otras, se continúan aplicando con las adecuaciones ya establecidas igualmente en el Decreto 374 del 31 de julio.
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