La Superintendencia Delegada para EnergĂa y Gas Combustible sancionĂł a
la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. al incumplir los requisitos
establecidos en el numeral 11.2.6.3 del Anexo General de la ResoluciĂłn
CREG 097 de 2008, necesarios para dar aplicaciĂłn al Esquema de
Incentivos y Compensaciones, por el incumplimiento del artĂculo 136 de
la Ley 142 de 1994 y el numeral
6.3.4 de la Resolución CREG 070 de 1998, al haber reportado información al Sistema Único de Información (SUI) de forma extemporánea.
El Superintendente Delegado para EnergĂa y Gas Combustible sancionĂł en la modalidad de multa
a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., (en adelante “ELECTROHUILA”) por un valor de MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS (M/CTE)
($1.656.232.000), al no adoptar los requisitos necesarios para dar aplicaciĂłn al Esquema de Incen8.
La sanciĂłn a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. se debiĂł que al arecer no cumpliĂł los requisitos establecidos en el numeral 11.2.6.3 del Anexo General de la ResoluciĂłn CREG 097 de 2008, necesarios para dar aplicaciĂłn al Esquema de Incentivos y Compensaciones, por el incumplimiento del artĂculo 136 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 6.3.4 de la ResoluciĂłn CREG 070 de 1998, al haber reportado informaciĂłn al Sistema Ăšnico de InformaciĂłn (SUI) de forma extemporánea, lo cual constituyĂł un incumplimiento a la regulaciĂłn de calidad del servicio y, adicionalmente, por superar los lĂmites máximos admisibles de los indicadores DES y FES durante los cuatro trimestres del año 2016 en su Sistema de DistribuciĂłn Local (SDL).
De acuerdo con los hechos que dieron lugar a la formulaciĂłn del pliego de cargos, el Despacho corroborĂł que ELECTROHUILA no acreditĂł el cumplimiento de los requisitos del numeral 11.2.6.3 del Anexo General de la ResoluciĂłn CREG 097 de 2008, en el plazo de dieciocho (18) meses,
contados desde la entrada en vigencia de la citada ResoluciĂłn, esto es, el 6 de abril de 2010.
Solo hasta octubre de 2018 la empresa ingresĂł al esquema de calidad vigente.ELECTROHUILA argumentĂł que respecto al incumplimiento del numeral 11.2.6.3 del AnexoGeneral de la ResoluciĂłn CREG 097 de 2008, ya habĂa sido sancionada y por tal razĂłn no podĂa ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Asimismo, indicĂł que ha dado cumplimiento a los
requisitos que exige la regulaciĂłn para ingresar al Esquema de Incentivos y Compensaciones.
Al respecto, el Despacho explicĂł que no existe cosa juzgada en razĂłn a que el periodo de incumplimiento se circunscribiĂł desde el 24 de julio de 2013 hasta el 7 de abril de 2017, ya que, si bien la empresa fue sancionada en 2013, la infracciĂłn no cesĂł.
De acuerdo con las pruebas que hicieron parte de la actuación administrativa de carácter sancionatorio, ELECTROHUILA cumplió los requisitos señalados en el numeral 11.2.6.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 hasta el 1 de octubre de 2018.
Por otro lado, quedĂł demostrado que, durante los cuatro trimestres de 2016, ELECTROHUILA al parecer incumpliĂł
la obligaciĂłn principal de los prestadores de servicios pĂşblicos de prestar el servicio de energĂa a su cargo de manera continua y con calidad, afectando a 315.024 usuarios.
Frente a lo anterior, la empresa manifestĂł que desde el 2014 ha realizado inversiones en diferentes obras de infraestructura, mejoramiento de redes y esquemas de mantenimiento, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio y los indicadores DES y FES. Sin embargo, el Despacho corroborĂł que en varios circuitos del SDL administrados por ELECTROHUILA, se presentaron un total de 430eventos que superaron los lĂmites máximos trimestrales admisibles de los indicadores DES-FES
para el año 2016.
Finalmente, respecto al cargue extemporáneo del formato 19 “InformaciĂłn de Accidentes de Origen ElĂ©ctrico” al SUI, el Despacho explicĂł que el cumplimiento de los plazos en el cargue de informaciĂłn por parte de las empresas sometidas a la regulaciĂłn en materia de servicios pĂşblicos
es esencial, al ser indispensable para asegurar la buena marcha del servicio pĂşblico y la consecuente protecciĂłn de los derechos de los usuarios.
En desarrollo del debido proceso, la Superintendencia
Delegada para EnergĂa y Gas Combustible estudia el recurso de reposiciĂłn presentado por el prestador frente a esta resoluciĂłn.
6.3.4 de la Resolución CREG 070 de 1998, al haber reportado información al Sistema Único de Información (SUI) de forma extemporánea.
El Superintendente Delegado para EnergĂa y Gas Combustible sancionĂł en la modalidad de multa
a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., (en adelante “ELECTROHUILA”) por un valor de MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS (M/CTE)
($1.656.232.000), al no adoptar los requisitos necesarios para dar aplicaciĂłn al Esquema de Incen8.
La sanciĂłn a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. se debiĂł que al arecer no cumpliĂł los requisitos establecidos en el numeral 11.2.6.3 del Anexo General de la ResoluciĂłn CREG 097 de 2008, necesarios para dar aplicaciĂłn al Esquema de Incentivos y Compensaciones, por el incumplimiento del artĂculo 136 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 6.3.4 de la ResoluciĂłn CREG 070 de 1998, al haber reportado informaciĂłn al Sistema Ăšnico de InformaciĂłn (SUI) de forma extemporánea, lo cual constituyĂł un incumplimiento a la regulaciĂłn de calidad del servicio y, adicionalmente, por superar los lĂmites máximos admisibles de los indicadores DES y FES durante los cuatro trimestres del año 2016 en su Sistema de DistribuciĂłn Local (SDL).
De acuerdo con los hechos que dieron lugar a la formulaciĂłn del pliego de cargos, el Despacho corroborĂł que ELECTROHUILA no acreditĂł el cumplimiento de los requisitos del numeral 11.2.6.3 del Anexo General de la ResoluciĂłn CREG 097 de 2008, en el plazo de dieciocho (18) meses,
contados desde la entrada en vigencia de la citada ResoluciĂłn, esto es, el 6 de abril de 2010.
Solo hasta octubre de 2018 la empresa ingresĂł al esquema de calidad vigente.ELECTROHUILA argumentĂł que respecto al incumplimiento del numeral 11.2.6.3 del AnexoGeneral de la ResoluciĂłn CREG 097 de 2008, ya habĂa sido sancionada y por tal razĂłn no podĂa ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Asimismo, indicĂł que ha dado cumplimiento a los
requisitos que exige la regulaciĂłn para ingresar al Esquema de Incentivos y Compensaciones.
Al respecto, el Despacho explicĂł que no existe cosa juzgada en razĂłn a que el periodo de incumplimiento se circunscribiĂł desde el 24 de julio de 2013 hasta el 7 de abril de 2017, ya que, si bien la empresa fue sancionada en 2013, la infracciĂłn no cesĂł.
De acuerdo con las pruebas que hicieron parte de la actuación administrativa de carácter sancionatorio, ELECTROHUILA cumplió los requisitos señalados en el numeral 11.2.6.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 hasta el 1 de octubre de 2018.
Por otro lado, quedĂł demostrado que, durante los cuatro trimestres de 2016, ELECTROHUILA al parecer incumpliĂł
la obligaciĂłn principal de los prestadores de servicios pĂşblicos de prestar el servicio de energĂa a su cargo de manera continua y con calidad, afectando a 315.024 usuarios.
Frente a lo anterior, la empresa manifestĂł que desde el 2014 ha realizado inversiones en diferentes obras de infraestructura, mejoramiento de redes y esquemas de mantenimiento, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio y los indicadores DES y FES. Sin embargo, el Despacho corroborĂł que en varios circuitos del SDL administrados por ELECTROHUILA, se presentaron un total de 430eventos que superaron los lĂmites máximos trimestrales admisibles de los indicadores DES-FES
para el año 2016.
Finalmente, respecto al cargue extemporáneo del formato 19 “InformaciĂłn de Accidentes de Origen ElĂ©ctrico” al SUI, el Despacho explicĂł que el cumplimiento de los plazos en el cargue de informaciĂłn por parte de las empresas sometidas a la regulaciĂłn en materia de servicios pĂşblicos
es esencial, al ser indispensable para asegurar la buena marcha del servicio pĂşblico y la consecuente protecciĂłn de los derechos de los usuarios.
En desarrollo del debido proceso, la Superintendencia
Delegada para EnergĂa y Gas Combustible estudia el recurso de reposiciĂłn presentado por el prestador frente a esta resoluciĂłn.
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