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Este sera el sueldo de los gobernadores, alcaldes y concejales para el 2020


Actualmente, segĂşn el decreto 1028 del 6 de junio de 2019, el salario para gobernadores fija un tope máximo de $16'210.960 y un mĂ­nimo de 11'364.183. Para el caso de las alcaldĂ­as se estableciĂł un techo de $16'210.960 y un piso de $4'054.071. AsĂ­ las cosas, los nuevos gobernantes, recibirán a partir del primero de enero de 2020 estos valores más el incremento correspondiente al IPC que se pagará retroactivo en  junio cuando se oficialice el aumento, como se ha venido haciendo en los Ăşltimos años.

El mismo decreto además señala que el monto máximo que pueden autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los gobernadores y alcaldes está constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso pueden superar el límite máximo salarial mensual ya establecido.

Dicho de otra manera, la asignación mensual de los gobernadores obedece a la clasificación de cada departamento, que depende del número de habitantes y sus ingresos: especial, primera, segunda, tercera y cuarta categoría. En Colombia solo hay tres de categoría especial: Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca. En este caso, el salario máximo mensual es de $16'210.960.

Mientras que para los gobernadores de Atlántico, Boyacá, Meta, Nariño, BolĂ­var y CĂłrdoba, catalogados como departamentos de primera categorĂ­a, la remuneraciĂłn no  excede los $13'735.742.

Por su parte, los dirigentes de los nueve departamentos catalogados como de segunda categoría (Cesar, Huila, Norte de Santander, Risaralda, Santander, Tolima, San Andrés, Caldas y Magdalena) tienen una asignación levemente más baja, con ingreso no mayor a $13'207.445.

Para las gobernaciones de tercera categorĂ­a (Cauca, QuindĂ­o, Sucre y Casanare) se tiene un ingreso mensual de $11'364.183 y los restantes diez gobernadores reciben $11'364.183.

Para el caso de los alcaldes, hay siete tipos de asignaciones salariales. La especial señala que el límite devengado es $16'210.960. Por su parte, los que son de primera categoría precisa que su ingreso básico es de $13'735.742.

Asimismo, los de segunda categoría no pueden ganar más de $9'928.497 y los de tercera no más de $7'964.237.

Para los que están catalogados como de cuarta y quinta categoría, la asignación no es superior a $6'662.417 y $5'365.812, respetivamente. Finalmente, los burgomaestres de municipios de sexta categoría devengan no más de $4'054.071.

Los concejales, por su parte, no reciben un salario mensual dado que para ellos el Gobierno fijĂł honorarios por sesiones distribuidos asĂ­: categorĂ­a especial $347.334, primera $294.300, segunda $212.727, tercera $170.641, cuarta $142.748, quinta $114.967 y sexta $86.862.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta cuarenta 40 extraordinarias al año. Mientras que en los municipios de categorías tercera a sexta se pagarán anualmente setenta 70 sesiones ordinarias y hasta veinte 20 sesiones extraordinarias al año.

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