Actualmente,
segĂşn el decreto 1028 del 6 de junio de 2019, el salario para gobernadores fija
un tope máximo de $16'210.960 y un mĂnimo de 11'364.183. Para el caso de las
alcaldĂas se estableciĂł un techo de $16'210.960 y un piso de $4'054.071. AsĂ
las cosas, los nuevos gobernantes, recibirán a partir del primero de enero de
2020 estos valores más el incremento correspondiente al IPC que se pagará
retroactivo en junio cuando se
oficialice el aumento, como se ha venido haciendo en los últimos años.
El mismo
decreto además señala que el monto máximo que pueden autorizar las Asambleas
Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual
de los gobernadores y alcaldes está constituido por la asignación básica
mensual y los gastos de representaciĂłn, y en ningĂşn caso pueden superar el
lĂmite máximo salarial mensual ya establecido.
Dicho de
otra manera, la asignaciĂłn mensual de los gobernadores obedece a la
clasificaciĂłn de cada departamento, que depende del nĂşmero de habitantes y sus
ingresos: especial, primera, segunda, tercera y cuarta categorĂa. En Colombia
solo hay tres de categorĂa especial: Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca.
En este caso, el salario máximo mensual es de $16'210.960.
Mientras
que para los gobernadores de Atlántico, Boyacá, Meta, Nariño, BolĂvar y
CĂłrdoba, catalogados como departamentos de primera categorĂa, la remuneraciĂłn
no excede los $13'735.742.
Por su
parte, los dirigentes de los nueve departamentos catalogados como de segunda
categorĂa (Cesar, Huila, Norte de Santander, Risaralda, Santander, Tolima, San
Andrés, Caldas y Magdalena) tienen una asignación levemente más baja, con
ingreso no mayor a $13'207.445.
Para las
gobernaciones de tercera categorĂa (Cauca, QuindĂo, Sucre y Casanare) se tiene
un ingreso mensual de $11'364.183 y los restantes diez gobernadores reciben
$11'364.183.
Para el
caso de los alcaldes, hay siete tipos de asignaciones salariales. La especial
señala que el lĂmite devengado es $16'210.960. Por su parte, los que son de
primera categorĂa precisa que su ingreso básico es de $13'735.742.
Asimismo,
los de segunda categorĂa no pueden ganar más de $9'928.497 y los de tercera no
más de $7'964.237.
Para los
que están catalogados como de cuarta y quinta categorĂa, la asignaciĂłn no es
superior a $6'662.417 y $5'365.812, respetivamente. Finalmente, los
burgomaestres de municipios de sexta categorĂa devengan no más de $4'054.071.
Los
concejales, por su parte, no reciben un salario mensual dado que para ellos el
Gobierno fijĂł honorarios por sesiones distribuidos asĂ: categorĂa especial
$347.334, primera $294.300, segunda $212.727, tercera $170.641, cuarta
$142.748, quinta $114.967 y sexta $86.862.
En los
municipios de categorĂa especial, primera y segunda, se pagarán anualmente 150
sesiones ordinarias y hasta cuarenta 40 extraordinarias al año. Mientras que en
los municipios de categorĂas tercera a sexta se pagarán anualmente setenta 70
sesiones ordinarias y hasta veinte 20 sesiones extraordinarias al año.
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