Page Nav

HIDE

Grid

GRID_STYLE

Classic Header

{fbt_classic_header}

Top Ad

Últimas Noticias:

latest

 

Se extienden medidas restrictivas para evitar la propagación del Covid-19 en el Huila

Mediante decreto 0212 de 2020, firmado por el gobernador del Huila Luis Enrique Dussán López, se extendió en toda la región las medidas adoptadas para evitar la propagación del Covid-19. Se trata de la restricción en la movilidad de vehículos, ley seca y toque de queda en los 37 municipios desde el primero de agosto al primero de septiembre del presente año.

Se entregan además facultades a la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario y al Instituto de Tránsito y Transporte Departamental del Huila, para otorgar los respectivos permisos de circulación, cuando ello fuere necesario teniendo en cuenta las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto 1076 de 2.020.

Esta medida no comprende el cierre de vías de orden nacional e insta a los alcaldes a impartir medidas administrativas y policivas tendientes a regular y conminar a las personas naturales y jurídicas que pretendan reiniciar labores con ocasión de la reactivación parcial de la economía en las actividades autorizadas por el Decreto Nacional, a observar los protocolos de bioseguridad y distanciamiento impartidos por el Ministerio de Salud y la protección y demás normas que se profieran para tales efectos, para cada una de ellas.

MEDIDAS

ARTICULO 1°. - ACATAR y ADOPTAR la medida impartida mediante Decreto Nacional 1076 del presente año, consistente en la restricción de la movilidad de los habitantes, residentes, visitantes y vehículos que se encuentren en jurisdicción del Departamento del Huila, limitando la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Departamento del Huila a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020.

ARTICULO 2°.- ORDENAR en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, la restricción total de la movilidad o "Toque de Queda" en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centres poblados y veredas), del Departamento del Huila, a partir del día treinta y uno (31) de julio y hasta el día treinta (30) de agosto de 2.020, de la siguiente manera: Todos los días desde las 9 p.m. (21:00 horas) y hasta las 5 a.m. (05:00 horas) del día siguiente.

ARTICULO 3°.- ORDENAR en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, la prohibición de la venta y/o consume de bebidas embriagantes o "Ley Seca" en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centres poblados y veredas), del Departamento del Huila, a partir del día treinta y uno (31) de julio y hasta el día treinta (30) de agosto de 2.020: Todos los días desde las 9 p.m. (21:00 horas) y hasta las 5 a.m. (05:00 horas) del día siguiente.

ARTICULO 4 .- INSTAR a los alcaldes y alcaldesas de los 37 municipios del Departamento del Huila, i a efectos de que impartan medidas administrativas y policivas tendientes a regular y conminar a las personas naturales y jurídicas que pretendan reiniciar labores con ocasión de la reactivación parcial de la economía en las actividades autorizadas por el Decreto Nacional, a observar los protocolos de bioseguridad y distanciamiento impartidos por el Ministerio de Salud y la protección y demás normas que se profieran para tales efectos, para cada una de ellas.

ARTICULO 5°. - COORDINAR Y ARTICULAR con las Secretarias de Gobierno locales y demás entes del orden territorial, por intermedio de la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario Departamental, el seguimiento y control a las actividades que, en jurisdicción del Departamento del Huila, sean autorizadas para los municipios de baja o moderada afectación por contagio de Coronavirus, según las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Decreto Nacional 1076 de 2020.

No hay comentarios

Publicidad
Publicidad