Este decreto local establece que los propietarios de establecimientos comerciales que PRESTEN SERVICIOS DE COMIDA, deberán realizar nuevamente el proceso para la reactivaciĂłn gradual e individual de los sectores econĂłmicos, descrito en el artĂculo 3 del decreto municipal 285 de 2020, como “HOJA DE RUTA”, y solo podrán habilitar esta modalidad de atenciĂłn, una vez se logre el proceso de concertaciĂłn e implementaciĂłn de los nuevos protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud, de conformidad con la autorizaciĂłn que otorgue el Ministerio de Interior para aplicar el plan piloto respectivo.
AsĂ mismo LAS ENTIDADES RELIGIOSAS, solo podrán habilitar esta modalidad de atenciĂłn hasta tanto lo autorice el Ministerio del Interior luego de aprobar el respetivo protocolo de bioseguridad nacional. Las determinaciones en medidas de Pico y cĂ©dula, los prĂłximos dĂas sin IVA y actividades no permitidas tambiĂ©n fueron tratadas en este nuevo decreto municipal expedido este martes 30 de Junio de 2020.
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