En el cumplimiento de lo dispuesto, se aclara que a partir
de la fecha esta permitida la movilización de PARRILLERO EN MOTOCICLETA Y HASTA
CUATRO (4) PERSONAS EN CARRO, siempre y cuando pertenezcan al mismo grupo
familiar o de trabajo, Conservando los protocolos de bioseguridad (Uso de
Tapabocas, Lavado de manos frecuente, distanciamiento social) y de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo sexto para el Pico y Cedula”
La persona que conduzca un vehículo en el municipio de
Pitalito, incumpliendo la medida de “Pico y Cedula” estipulada para la regulación
de la excepciones en el Decreto, será sancionado con MULTA E INMOVILIZACIÓN DEL
VEHÍCULO, tal como la señala el artículo 131 de la ley 769 de 2002 códigoNacional
de tránsito, literal C, numeral 14, hasta tanto se pague el valor de la multa o
la autoridad de transito decidida sobre su imposición en los términos del artículo 135 y 136 del Código Nacional de
transito.
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