Se entregan además facultades a la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario y al Instituto de Tránsito y Transporte Departamental del Huila, para otorgar los respectivos permisos de circulación, cuando ello fuere necesario teniendo en cuenta las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto 1076 de 2.020.
Esta medida no comprende el cierre de vías de orden nacional e insta a los alcaldes a impartir medidas administrativas y policivas tendientes a regular y conminar a las personas naturales y jurídicas que pretendan reiniciar labores con ocasión de la reactivación parcial de la economía en las actividades autorizadas por el Decreto Nacional, a observar los protocolos de bioseguridad y distanciamiento impartidos por el Ministerio de Salud y la protección y demás normas que se profieran para tales efectos, para cada una de ellas.
MEDIDAS
ARTICULO 1°. - ACATAR y ADOPTAR la medida impartida mediante Decreto Nacional 1076 del presente año, consistente en la restricción de la movilidad de los habitantes, residentes, visitantes y vehículos que se encuentren en jurisdicción del Departamento del Huila, limitando la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Departamento del Huila a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020.
ARTICULO 2°.- ORDENAR en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, la restricción total de la movilidad o "Toque de Queda" en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centres poblados y veredas), del Departamento del Huila, a partir del día treinta y uno (31) de julio y hasta el día treinta (30) de agosto de 2.020, de la siguiente manera: Todos los días desde las 9 p.m. (21:00 horas) y hasta las 5 a.m. (05:00 horas) del día siguiente.
ARTICULO 3°.- ORDENAR en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, la prohibición de la venta y/o consume de bebidas embriagantes o "Ley Seca" en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centres poblados y veredas), del Departamento del Huila, a partir del día treinta y uno (31) de julio y hasta el día treinta (30) de agosto de 2.020: Todos los días desde las 9 p.m. (21:00 horas) y hasta las 5 a.m. (05:00 horas) del día siguiente.
ARTICULO 4 .- INSTAR a los alcaldes y alcaldesas de los 37 municipios del Departamento del Huila, i a efectos de que impartan medidas administrativas y policivas tendientes a regular y conminar a las personas naturales y jurídicas que pretendan reiniciar labores con ocasión de la reactivación parcial de la economía en las actividades autorizadas por el Decreto Nacional, a observar los protocolos de bioseguridad y distanciamiento impartidos por el Ministerio de Salud y la protección y demás normas que se profieran para tales efectos, para cada una de ellas.
ARTICULO 5°. - COORDINAR Y ARTICULAR con las Secretarias de Gobierno locales y demás entes del orden territorial, por intermedio de la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario Departamental, el seguimiento y control a las actividades que, en jurisdicción del Departamento del Huila, sean autorizadas para los municipios de baja o moderada afectación por contagio de Coronavirus, según las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Decreto Nacional 1076 de 2020.
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