La demanda de reparación fue admitida por el
Tribunal Administrativo del Huila. El proceso le correspondió a la magistrada
Beatriz Teresa Galvis, quien ordenó tramitarla por el procedimiento ordinario.
Los
responsables o las entidades que tengan bajo custodia elementos materiales
probatorios y evidencia física, según la normatividad vigente, deben garantizar
las medidas de seguridad industrial necesarias que permitan mitigar las
posibles causas que puedan determinar la perdida, deterioro o daño.
Además,
los almacenes de evidencias y unidades de recepción de deben garantizar la
trazabilidad del sistema de cadena de custodia, desde el momento en que se
reciben hasta su salida. Por esa razón, la pérdida del dinero, sin que haya
sido recuperado, constituye una falla en el servicio, la razón legal de la
demanda de reparación.
Robo
misterioso
El dinero
incautado fue trasladado inicialmente al laboratorio regional de Policía No. 2
para verificar su autenticidad. El peritaje técnico confirmó que se trataba de
moneda original estadounidense.
Con la
validación técnica los dólares fueron puestos en cadena de custodia en las
instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal con sede en Pitalito
donde se esfumaron como por encanto. El robo fue reportado el miércoles 16 de
enero de 2019.
La
Fiscalía solo consignó el dinero en moneda colombiana en un título de depósito
a nombre de la entidad por un valor de 1,35 millones de pesos. Las autoridades
decretaron sobre esta suma la extinción de dominio.
Sorpresivamente,
los dólares se esfumaron del almacén transitorio de evidencia en Pitalito. El
robo solo fue reportado 26 días después.
“Demostrado
el origen lícito del dinero, la administración debe regresar el dinero, suceso
que no ha ocurrido hasta el momento, y que, por el contrario según
comunicaciones de la Fiscalía, el dinero objeto de la incautación fue hurtado”,
confirmó el abogado Sheiber Cuenca Galindo.
“La
Fiscalía tenía la obligación de salvaguardar el dinero incautado hasta que se
ordenara su devolución por la autoridad competente, pero no lo hizo. Tampoco la
Policía”, precisó.
“Es un
hecho claro, que los entes demandados ostentaban el deber de custodia de estos
bienes, evidenciando así, que hubo una falla en el servicio por parte de los
responsables, esto en razón de la pérdida del dinero”, afirmó.
Sin
rastros
La
desaparición fue confirmada por la Policía en un escueto comunicado. Luego se
produjo el relevo y el traslado de los uniformados, asignados al Quinto
Distrito de Policía.
Por el
robo de los 180.000 dólares, la Fiscalía 28 Seccional de Neiva inició una
investigación por delitos de hurto y peculado. La investigación está activa,
pero dos años después, no se han reportado resultados.
Los siete
policías encargados de la custodia fueron destituidos de la Institución,
confirmó el comandante de la Policía Huila, coronel, Harold Mauricio Barrera
Gantiva.
Los
dólares incautados, según se demostró legalmente, pertenecían a Noraida
Francisca Guevara. El dinero fue entregado a su hermano para ser negociarlos en
casas de cambio de Bogotá, para obtener un mejor beneficio económico.
El
decomiso
El
decomiso se produjo el viernes 21 de diciembre del 2018 durante una requisa de
rutina en momentos en se preparaba el abordaje de un avión de la empresa
estatal Satena que cubría la ruta Pitalito-Bogotá.
Redín
Diomedes Guevara Meneses, de 25 años, procedente de La Hormiga (Putumayo) fue
sorprendido ‘enrollado’ en dólares.
Los dos
agentes Aldemar Serna Mora y John Angulo Useche descubrieron en la bodega de
equipajes la divisa camuflada en bolsas de plástico usadas para el reciclaje. Los uniformados hallaron tres
paquetes que contenían 1.579 billetes de 100 dólares, procedentes del Ecuador.
El
enigmático pasajero sacó de sus partes íntimas otro paquete con las mismas
características y lo entregó voluntariamente a los policías. También entregó
otros 220 billetes de 100 dólares que llevaba en las plantas de los zapatos
tenis. En total, le encontraron 180.000 dólares (584,43 millones de pesos) y
1,35 millones de pesos colombianos.
El
pasajero
Guevara
Meneses no pudo explicar el origen del dinero. Las autoridades estimaron
inicialmente que el dinero, estaría relacionado con actividades ilícitas. Esa
versión quedó desvirtuada cuando se demostró la procedencia lícita, producto de
actividades comerciales.
La
Fiscalía acreditó que el dinero incautado pertenecía a Noraida Francisca
Guevara Meneses, hermana del investigado, y dueña de una cadena de almacenes de
reconocida trayectoria empresarial.
La
empresaria era propietaria con su esposo de los establecimientos de comercio
denominados El Terremoto de la Promoción CyG, Terremoto de la promoción CyG1,
Terremoto Calzado, y El Terremoto Compra y Venta de Divisas ubicados en La
Hormiga Putumayo. Los establecimientos comerciales operaban como corresponsales
bancarios.
Absuelto
El
Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito con funciones de control de
garantías legalizó la captura y dispuso su detención efectiva de la libertad en
la cárcel del circuito judicial de Pitalito.
La
Fiscalía le imputó cargos por el delito de lavado de activos en concurso
heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particularidades.
Cinco
meses después, Guevara Meneses fue dejado en libertad el 13 de mayo de 2019 el
Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Neiva
bajo caución prendaria.
Siete
meses después, el 16 de diciembre de 2020, la Fiscalía Cuarta Especializada
solicitó la preclusión y por lo tanto, la cesación de la acción penal, al
demostrarse la lícita procedencia del dinero.
Finalmente,
el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, decidió
absolverlo de los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
Las
pruebas
Un
informe técnico contable y fiscal suscrito por la contadora Elizabeth Benjumea
Salamanca, demostró que la procedencia lícita de los dólares y de la actividad
comercial.
El
peritaje contable demostró que la empresaria en desarrollo de su actividad cumplía
con todas las normas establecidas en el Código de Comercio, y que todos sus
ingresos fueron obtenidos de manera lícita. Por su cercanía a la frontera
ecuatoriana y al acelerado paso de migrantes ecuatorianos se vio obligada al
recibo de moneda extranjera como pago de la mercancía que vendía en sus
establecimientos de comercio.
Los
ingresos correspondientes al periodo fiscal de 2018 fueron debidamente
declarados, según está consignado en los formularios de IVA (formularios 300 de
la Dian).
Un
informe financiero demostró que la comerciante había cancelado a la Dian los
impuestos por el dinero incautado. Los pagos se hicieron en los recibos
oficiales de pago de impuestos nacionales (formularios 490).
Archivo
Con todas
las evidencias, la Fiscalía pidió la preclusión. El juez Tercero del Circuito
Especializado la decretó por atipicidad de las conductas.
“Ese
incremento patrimonial producto del actuar delictivo no fue hallado por parte
de la Fiscalía, pues lo que se demostró fue que el dinero incautado no era de
propiedad de Redín Diomedes Guevara, sino de su hermana Noraida Francisca
Guevara y de su esposo”, anotó el juez.
“En el
presente asunto, concluyó, no existe ningún hecho indicador que apunte a
demostrar que Redín Diomedes Guevara tenga vinculación con actividades
ilícitas, pues contrario a ello el ente acusador afirmó que, al averiguar sus
antecedentes, no le aparece investigación alguna en su contra”.
Con esta
decisión, debidamente ejecutoriada, la comerciante instauró la demanda contra
el Estado colombiano, exigiendo la devolución de los dineros decomisados y no
entregados, con todos los intereses, más el pago de los daños morales y
materiales.
Hasta el
8 de abril cuando se admitió la demanda, la suma ascendía a 614,12 millones de
pesos. El monto provisional reclamado asciende a 994, 23 millones de pesos.
Fuente:
LA NACIÓN
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