Los colegios del país, sean públicos o privados, deben volver a la presencialidad tras las vacaciones de mitad de año.
El
Ministerio de Educación anunció este viernes que todos los colegios del país,
tanto públicos como privados, deberán regresar a la presencialidad total tras
el periodo de vacaciones de mitad de año. También se dejó claro que no se
permitirá que los docentes se nieguen a volver a los salones de clase.
Con la
directiva no. 05 y basados en la Resolución 777 de 2021, el Gobierno emitió
orientaciones a los gobernadores, alcaldes, secretarios de Educación, jefes de
Talento Humano, directivos docentes, docentes y comunidad educativa para la
prestación del servicio de educación de manera presencial.
También
se dejó claro que no se permitirá que los docentes se nieguen a volver a los
salones de clase. Por lo tanto si no van, como es el caso de Fecode que en
meses pasados anunció que no haría parte de la alternancia educativa, se
arriesga a “no recibir el salario por los días no laborados de manera
presencial sin justificación alguna, e incurrir en faltas disciplinarias por no
cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes.
Algunas
medidas:
1.
Durante la prestación del servicio educativo de manera presencial, se deberá
seguir la estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y
establecimientos educativos, que se refiere a identificar y conformar grupos
fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día,
manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia
epidemiológica sin que sea necesario el cierre del servicio de educación
inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de COVID 19.
2. El
rango de distanciamiento físico es de un (1) metro de distancia en todos los
espacios del entorno escolar. Se deben evitar al máximo reuniones colectivas
presenciales con las familias y cuidadores. Así mismo, deben evitar
aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones o en la compra o
distribución de alimentos, adoptando medidas como escalonar los tiempos de
comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada
ventilación.
3. La
operación del Programa de Alimentación Escolar se debe realizar presencialmente
en los sitios dispuestos por la institución educativa para estos efectos.
4. En el
transporte escolar será obligatorio el uso del tapabocas. Cada institución debe
promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo
permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire
acondicionado en modo no recirculación de aire. Además, los responsables de
estas rutas deben procurar en lo posible que los niños se mantengan siempre en
silencio, no hablen por celular durante los desplazamientos, ni consuman
alimentos o bebidas.
Alternancia
en algunos casos:
1. Cuando
el aforo o capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro
de distanciamiento físico.
2. Cuando
por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia
manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el
tiempo estrictamente requerido.
3. Cuando
la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación
epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las
actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas
disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue
definido en la Resolución 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021
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