La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, a 4 años y 2 meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, así como al pago de una multa de 53.12 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2005.
En el proceso se comprobó que cuando se desempeñó como
gobernador, Cárdenas Chávez suscribió un contrato de obra bajo la modalidad de
contratación directa para construir un kiosco de guadua y teja de barro en la
plaza ‘La Libertad’ del municipio de Tello, obra que actualmente se encuentra
en ruinas y abandono.
Aunque el entonces mandatario desconcentró algunas etapas de
esa contratación en funcionarios departamentales, en el juicio se encontró que
incumplió con sus deberes de dirección y vigilancia para que el trámite se
realizara acorde a la ley.
Al emitir la sentencia condenatoria de primera instancia, la
Corte determinó que en la celebración de ese negocio jurídico no se cumplieron
los requisitos legales esenciales en las fases precontractual y contractual,
pues no hubo estudios previos, de prefactibilidad y conveniencia, y se
cometieron irregularidades en la selección del contratista, lo cual transgredió
los principios de economía, planeación y transparencia en la contratación
pública.
Al no contar con los planos y diseños adecuados, ni cumplir
con las normas técnicas, la obra no presentó las condiciones de estabilidad
necesarias y colapsó, lo que la terminó convirtiendo en un kiosco que nunca fue
disfrutado por la comunidad y, por el contrario, se convirtió en un peligro
para la población.
Al cumplirse los requisitos objetivos y subjetivos para
ello, y teniendo en cuenta que no eludirá el cumplimiento de su sanción, la
Sala le sustituyó a Cárdenas Chávez la pena privativa de la libertad por la de
prisión domiciliaria.
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